VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 In Derecho Penal

El uso inadecuado de la denuncia penal

 

En el año 2008, el contexto político, social y cultural de Guatemala dirigía su horizonte al liderazgo de la mujer guatemalteca, la erradicación de la discriminación de género, e incluso a la legislación que promoviera la igualdad y erradicación de la violencia contra la mujer.

De este movimiento ideológico nació la idea de legislar penalmente las conductas prohibitivas de las acciones dirigidas en contra de las mujeres, tales como la violencia de género, el abuso sexual, la misoginia y demás actitudes dirigidas en contra de la mujer, solo por el hecho de ser mujer.

En primer lugar, se creó el delito de femicidio, en una analogía al concepto etimológico del homicidio, que se produce de la generalidad de hablar del hombre como ser humano. De esta cuenta se separa el homicidio de femicidio.  Sin embargo, no debe caerse en el error de aseverar que femicidio comete quien diere muerte a una mujer y homicidio quien diere muerte a un hombre, ya que los verbos rectores del tipo penal del femicidio implican cierto tipo de características esenciales para poder configurarse, de tal manera que puede existir, a criterio propio, el homicidio de un ser humano de género femenino.

Además del femicidio, se crearon otros tipos penales relacionados a la protección de la mujer, ellos agrupados con la nominación de “violencia contra la mujer” en sus manifestaciones física, psicológica, económica y sexual.

Sin embargo, el inicio de la práctica judicial en forma privativa, ha producido que las tasas de condenas por dichos delitos hayan sido extremadamente altas, desconociendo si el momento fáctico de la sociedad provocaba esos niveles de violencia contra las mujeres, o simplemente el acomodo judicial fungía en un momento empírico.

Lo cierto es, que estos delitos han marcado tendencias en la práctica judicial, ya que esta jurisdicción privativa de protección a la mujer arroja estadísticas nunca antes vistas en el derecho penal guatemalteco.

Un reciente análisis determinó que el dieciocho por ciento de las denuncias que entran al Ministerio Público son de violencia contra la mujer, lo cual es casi la quinta parte de denuncias, siendo el restante ochenta y dos por ciento para todos los demás delitos.

Sin embargo, esa cantidad es astronómica cuando se compara con la cantidad de condenas, ya que, aunque en un principio fueron muy elevadas, actualmente se alcanza menos del diez por ciento de condenas de la totalidad de los casos.

Esta discordancia tiene su fundamento, y es que, la mayoría de denuncias son espurias o falsas, ya que muchas personas han utilizado la denuncia de violencia contra la mujer, como un arma para coercionar a personas a cambio de lograr resultados distintos.

Tal es el caso de las mujeres que exigen pensiones alimenticias más altas al estándar que les asiste, y buscan coercionar a su ex pareja por medio de este tipo de denuncias. Otra razón abundante el la mujer que es utilizada para denunciar a un hombre en el ámbito laboral, con el puro objetivo de impedirle la presentación a sus labores, o bien, la consecución de sus fines. Esta es una causa muy común en el ámbito de la administración pública, donde muchas veces se puede utilizar la de denuncia de violencia contra la mujer como un arma.

Otra situación que ha incrementado y saturado las fiscalías de la mujer, es el hecho de que en la actualidad, toda denuncia de violencia intrafamiliar que tiene por objeto obtener el decreto de medidas de seguridad, es trasladado de oficio como una denuncia más de violencia contra la mujer.

Esta situación provoca que, en muchas ocasiones, personas inescrupulosas interpongan la solicitud de medidas de seguridad, sin entender la seriedad que dichas medidas, lo cual pone en movimiento al órgano de investigación.

La Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer ha ayudado a combatir la violencia de género y a proteger a muchas mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables por el simple hecho de ser mujer, sin embargo, por la extrema flexibilidad y amplitud de sus tipos penales, provoca que casi cualquier situación pueda ser utilizada maliciosamente para plantear denuncias espurias o falsas, ya que incluso, la simple solicitud de restablecimiento de una relación sentimental, podría tipificarse como delito.

En una opinión muy personal, la reestructuración de los tipos penales, y la implementación de los debidos filtros procesales al momento de trasladar las denuncias de violencia intrafamiliar al ámbito de investigación de violencia contra la mujer, son medidas necesarias  para utilizar la norma ordinaria de mejor manera, consiguiendo sus fines y utilizando los recursos judiciales y administrativos de investigación únicamente en los casos en que sea necesario.

Estas acciones deben ir emparejadas a una cultura jurídica de respeto a la teoría del abuso del derecho, en el entendido de que los conocedores y estudiosos del derecho deben asesorar debidamente a las personas para evitar la interposición de denuncias fútiles que solo entorpecen y saturan los recursos judiciales y administrativos.

 

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