Contratos 029,189, 183, Etc. y la Simulación laboral
El Estado de Guatemala en las últimas décadas ha creado la costumbre de contratar a sus trabajadores por los denominados contratos bajo renglón presupuestario 029, grupo sub 18 y otros renglones, esto con la intención de tener trabajadores que no forman una relación laboral.
Normalmente contratan trabajadores explicándoles que no cobran un salario, sino honorarios, y que no gozarán de prestaciones laborales ya que no son trabajadores, sino técnicos o profesionales proveedores de servicios.
Esto es, a toda luz, una simulación de contratos, y esta debidamente establecido en la ley que no es legal simular un contrato.
En palabras sencillas, si un animal tiene cuatro patas, ladra y muerde, entonces es un perro, aunque le pongamos de nombre gato, seguirá siendo un perro. Y esto es porque las cosas son lo que sus características indican y no lo que su nominación establece. De tal manera que si los trabajadores tienen en su relación con el Estado las características de una relación de trabajo, entonces tendrán los derechos que nacen de una relación de trabajo, tales como prestaciones laborales, derecho a indemnización, vacaciones y demás prestaciones irrenunciables.
¿Y cuales son estas características?
Pues como ya lo hemos tratado en otras ocasiones, las características esenciales de una relación de trabajo son: la dependencia continuada, dirección inmediata, jornada de trabajo y ausencia de riesgo.
La dependencia continuada se refiere a que el patrono, en este caso el Estado, debe proveer al trabajador de todas las herramientas de trabajo para realizar sus funciones, lo cual, en la mayoría de los casos es una oficina o lugar de trabajo, computadoras, archivos, insumos, etc. Una forma sencilla de probar esta característica es la hoja de inventario, u hoja de responsabilidad, que es en donde las instituciones detallan que bienes están a cargo del trabajador.
La dirección inmediata se refiere a todas las instrucciones y formas de trabajo que el patrono indica al trabajador. En otras palabras, la subordinación que existe entre superiores al trabajador. Si se tiene un jefe que le establece como desarrollar su trabajo, entonces nos encontramos ante la dirección inmediata. Muchas personas que trabajan por contratos de servicios profesionales encontrarán esta característica porque tienen un jefe o supervisor que le gira órdenes, instrucciones y demás. Esta característica es fácil de probar en un juicio, con un simple oficio o providencia por medio de la cual se giren instrucciones al trabajador.
Por último, la jornada de trabajo se explica por si sola, y se establece como el tiempo que el trabajador esta al servicio del patrono. Todos los trabajadores del Estado, aún prestando servicios profesionales deben estar dentro de las instalaciones de su centro de trabajo, y en muchas ocasiones, son amonestados si no se presentan en el horario establecido.
En conclusión, si usted esta prestando servicios técnicos o profesionales y factura mensualmente, entonces usted puede reclamar el pago de sus derechos laborales de indemnización (si fuere despedido), vacaciones, aguinaldos y demás bonificaciones. No dude en hacer valer sus derechos.
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