ARRAIGO
El arraigo en Guatemala debe clasificarse como una medida precautoria, es decir, una forma de coerción temporal que le permite al órgano jurisdiccional mantener a una persona atada a un proceso judicial mientras se resuelve lo pertinente, una forma de asegurar las resultas del proceso.
Debe diferenciarse, a priori, del arraigo común con el determinado por un Juez de Orden Penal, y esto en el entendido de que en el ramo penal no es más que una prohibición para salir del país, mientras que, en términos generales, para todas las demás ramas del derecho, el arraigo es eminentemente precautorio, no determinante.
El arraigo común se puede solicitar cuando una persona pretende entablar una demanda y considera que la persona demandada podría evadir la justicia por medio del apartamiento físico del territorio nacional, lo cual crearía una injusticia ya que los alcances de los órganos jurisdiccionales también tienen límites territoriales.
De tal forma que esa persona contra la que se decreta el arraigo no pueda salir del país, a menos que se apersone al proceso y proponga a otra persona para que responda dentro del juicio durante su ausencia.
En Guatemala, es común que los arraigos se giren contra personas que enfrentan juicios ejecutivos, juicios sumarios, o en otros casos, patronos que se encuentran demandados por motivos laborales.
El criterio judicial es que, cuando existen demandas contra personas individuales, es común otorgar las medidas precautorias de arraigo y embargo de cuentas bancarias, siendo estas las más comunes, aun cuando la especialidad de cada medida precautoria debería de ser determinante para otorgar una medida.
Como Levantar un Arraigo
Sin embargo, pese a que cualquier persona puede estar sujeta en determinada ocasión a ser impuesta de una medida precautoria, es importante resaltar que en el caso del arraigo, este se puede sustituir, en el caso de que la persona demandada tenga la obligación o urgencia de salir del país.
Esta sustitución se realiza suscribiendo un Mandato Judicial con Representación, a favor de un abogado, quien pueda representar a la persona arraigada en el juicio en el cual se ordenó dicho arraigo. Este mandato debe faccionarse en escritura pública y debe registrarse en el Registro Electrónico de Poderes y Mandatos, registro que a veces puede tardar dos o tres días.
Una vez se haya registrado el mandato, se debe presentar un memorial ante el Juzgado emisor de la orden de arraigo, apersonándose en el proceso y solicitando que tenga como representante al ahora abogado mandatario y se levante la medida precautoria decretada.
Por último, se debe presentar el oficio que levanta la medida precautoria en la Dirección General de Migración, con el mero objetivo de que se levante la misma.
Este trámite normalmente puede tardar de una a dos semanas, razón por la cual es prudente mantener un continuo monitoreo de cualquier orden de arraigo cuando se planea realizar un viaje al exterior del país. Cualquier persona puede consultar si tiene arraigo en la siguiente dirección: consulta de arraigos.