CITACIONES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

 In Para patronos

 

Es muy común que ante la sede patronal llegue el trabajador inconforme a entregar un cálculo de prestaciones que le han emitido en la Inspección de Trabajo; y en la mayoría de los casos, los patronos asisten a citaciones ante la inspección sin conocer plenamente el procedimiento administrativo laboral, lo cual provoca un sobrepago de las prestaciones laborales a que están obligados, además de multas administrativas en muchos casos injustas.

Por tal razón, todo patrono tiene la obligación de conocer plenamente sus derechos y obligaciones ante los trabajadores como ante la administración pública en materia laboral, pero también es muy importante conocer el procedimiento administrativo laboral, ya que el mal manejo de éste, provoca gastos muy onerosos e innecesarios.

En el caso de la inconformidad de un trabajador, este acude a la inspección general de trabajo, indica que tiene una inconformidad con sus pagos, y pasa con un auxiliar, quien realiza en una computadora un cálculo matemático de las prestaciones que le corresponden, éste cálculo en ningún caso es preciso y fundado en hechos verídicos, ya que se basa únicamente en los datos que verbalmente transmita el trabajador.

El trabajador debe manifestar los datos que conozca, el monto de su salario, el último pago de aguinaldo, el último pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, el último día de vacaciones gozado, entre otros.

El cálculo es impreso y se le indica al trabajador que tiene 24 horas para presentarle ese cálculo al patrono, y que, si no se le paga en ese periodo, regrese a la inspección de trabajo.

De los documentos que se solicitan al patrono

El trabajador, regresa al día siguiente a la inspección general de trabajo y se genera una adjudicación (número de expediente), el cual es asignado a un inspector de trabajo, y se emite un acta en la cual se previene bajo apercibimiento de ley al patrono, que debe presentarse a una audiencia conciliatoria y que debe presentar la documentación propia de la relación de trabajo, normalmente esta documentación incluye: a) el contrato de trabajo debidamente registrado; b) la planilla de salarios de los últimos 6 meses; c) el pago del aguinaldo correspondiente a los últimos dos años; d) el pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público de los últimos dos años; e) las constancias de goce de vacaciones de los últimos cinco años; f) el reglamento de trabajo (si tuviere más de 10 trabajadores; g) una constancia laboral a favor del trabajador si ya se hubiere terminado la relación de trabajo.

La presentación de toda esta documentación se verificará por el inspector de trabajo en la audiencia señalada, y si el patrono no la presenta, se emitirá una sanción en contra del patrono.  Por tal razón es muy importante que el patrono tenga toda la papelería en orden y a la mano por cualquier eventualidad, ya que las multas son onerosas.

Por otro lado, una vez cumplida la presentación de la papelería, debe entenderse que la audiencia ante la inspección general de trabajo es puramente conciliatoria, y no se puede obligar al patrono ni al trabajador a acceder a ninguna circunstancia contra su voluntad.

Del resultado de la conciliación

Si existe un acuerdo entre las partes, que generalmente se refiere a un acuerdo económico, este se hará constar en acta y se entregará una copia a cada parte, teniendo en cuenta que dicho acuerdo será un título ejecutivo que oportunamente podría ejecutarse ante un juez de trabajo.

Si no existiere un acuerdo entre las partes, el inspector de trabajo tendrá la obligación de hacerlo constar en acta, y dar por agotada la vía conciliatoria administrativa, explicando que existe un periodo temporal para que las partes puedan acudir al órgano jurisdiccional correspondiente a reclamar sus pretensiones.

Es importante recalcar que si en algún momento el inspector de trabajo recomienda la imposición de una multa por la falta de presentación de un documento, o bien, la multa es impuesta por el delegado departamental de la Inspección General de Trabajo, esta multa es totalmente impugnable, por medio de un recurso de revocatoria, y si aun persistiere una inconformidad ante dicha multa, puede procederse por la vía contenciosa administrativa laboral, la cual se tramita ante un juzgado especial para el efecto.

Todo patrono debe contar con la debida asesoría profesional, no por obligación legal, pero si por técnica jurídica y por seguridad propia de la estabilidad patronal. No se recomienda en ningún caso que un patrono asista a una audiencia administrativa o judicial sin tener la debida dirección, procuración y auxilio profesional, ya que podría obtener serios perjuicios económicos.

La asesoría jurídica patronal debe ser constante, eficaz y rentable para el patrono.

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