¿Esta emplazado tu patrono?
Muchos trabajadores han escuchado la palabra emplazamiento y cientos de comentarios al respecto, pero, ¿que es en realidad esta figura legal? Acá te aclaramos todas tus dudas.
Las leyes de trabajo establecen que patronos y trabajadores pueden negociar sus condiciones de trabajo siempre y cuando sea por encima de las garantías mínimas. Esto quiere decir que la comunidad de trabajadores unidos puede plantear negociaciones con el patrono para mejorar salarios, jornadas de trabajo y condiciones laborales en general.
Sin embargo, muchos patronos consideran que las mejorías en las condiciones de trabajo les implican pérdidas económicas. Pagar un bono de estudio, permitir mejor tiempo de vacaciones, permisos y demás condiciones de trabajo le podrían producir pérdidas económicas a corto plazo, sin embargo también implica trabajadores felices que producen más.
Sin embargo es común que los patronos se nieguen a negociar mejores condiciones de trabajo, y teniendo el poder económico es muy normal que la parte patronal tenga ventaja en las negociaciones, sobre todo porque una simple negativa a negociar deja las cosas en su estado normal.
Por esta razón, el derecho laboral le da un impulso extra a la parte trabajadora, una ayuda que permite equilibrar las acciones entre patronos y trabajadores, esta ayuda es el principio de tutelaridad. La tutela, en palabras sencillas, es análoga a lo que ejerce un padre sobre un hijo, es decir, el cuidado de alguien relativamente indefenso.
Esta ayuda se materializa en obligar al patrono a negociar con los trabajadores, explicado de manera sencilla:
Cuando un sindicato necesita negociar mejores condiciones de trabajo, entonces recurre a un conflicto colectivo de carácter económico social (hasta el nombre da miedo), que no es más que una negociación de condiciones de trabajo, ante un juez.
El sindicato deberá presentar una demanda colectiva ante un juez, y en dicha demanda deberá ir el pliego de las peticiones que le quiere hacer al patrono, y de esta forma la negociación de dichas peticiones se realizará frente a un juez, que en este caso tendrá las facultades de un conciliador y no de un juez que emite sentencias.
Lo importante a conocer de este proceso, es que el juez al momento de recibir la demanda, emite las “prevenciones” para que el patrono no tome represalias en contra de los trabajadores. Es decir, que en términos lógicos, un patrono que fue demandado por sus trabajadores debe estar muy molesto, y podría despedir a todos aquellos que participen en el movimiento de demanda.
Para evitar estas represalias, y para proteger a los trabajadores permitiendo una negociación equitativa, el juez prohíbe dos cosas fundamentalmente:
- Que el patrono termine relaciones de trabajo (prohibición para despedir)
- Que el patrono tome represalias en contra de los trabajadores (de cualquier tipo)
Esto implica que, durante el emplazamiento (mientras dura el proceso), el patrono no puede despedir trabajadores, a menos que obtenga una autorización judicial por medio de un incidente de despido. Este incidente de despido no es más que un pequeño juicio adicional al juicio principal, en el cual sólo actúan el trabajador que incurrió en una falta y el patrono, sin tomar en cuanta a los demás trabajadores.
Entonces, ¿Qué es el emplazamiento?
Emplazamiento no es más que el periodo de tiempo en el cual el patrono tiene prohibición para despedir trabajadores y tomar represalias. La forma correcta y legal de llamarle a este periodo de tiempo es de prevenciones vigentes.
Ahora bien, ¿por que es tan importante conocer la verdad acerca del periodo de emplazamiento?
Pues la respuesta es simple, si el patrono esta emplazado, todos los trabajadores, perteneciendo o no al sindicato, aún trabajando “por contrato”, están protegidos por las prevenciones, y por tal razón no pueden ser despedidos.
Si un trabajador es despedido durante el periodo de emplazamiento sin que haya habido un incidente de despido (juicio previo al despido), entonces el trabajador tiene derecho a ser reinstalado, debiéndole el patrono al trabajador el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, esto implica también todas las prestaciones laborales dejadas de percibir.
Es por esta razón, que si un trabajador ha sido despedido durante un emplazamiento, puede presentar una denuncia ante el juez de trabajo y, después del trámite del procedimiento, será reinstalado en su mismo puesto de trabajo. Es normal que estas demandas provoquen el pago de 30 a 60 salarios a favor del trabajador, ya que el patrono muchas veces provoca el retraso del proceso sin tomar en cuenta el perjuicio económico que esto le provocará en el futuro.
Esta es información importante para trabajadores en general, pero vital para trabajadores del Estado, que en muchas ocasiones son despedidos por motivos políticos y no laborales, permitiendo estos procedimientos que al final se haga justicia, y el trabajador tenga el derecho de reinstalarse en el puesto de trabajo que ha desempeñado.
Si tienes dudas o necesitas asesoría no dudes en contactarnos, somos expertos en la dirección de procesos judiciales de carácter laboral. Tel. 56965566.