¿Derecho de reinstalación laboral?

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La gran mayoría de trabajadores desconocen a plenitud sus derechos, ya que en muchas ocasiones conocemos nuestros derechos por la misma tradición oral, es decir, por lo que escuchamos de nuestros compañeros de trabajo.

Uno de los derechos laborales más desconocidos es el sub derecho de reinstalación, que deviene del derecho laboral de estabilidad laboral.

Debemos entender que el derecho laboral se desarrolla con la utópica idea de igualar la relación existente entre un patrono y sus trabajadores, la cual, por naturaleza será desigual en el entendido de que el patrono tiene una superioridad económica que le permite afrontar cualquier conflicto legal con ventaja sobre el trabajador.

Mientras que el patrono tiene la capacidad económica de administrar sus activos de la manera que mejor le convenga, incluso prescindiendo de los servicios de algunos trabajadores; el trabajador por otro lado no tiene más ingreso que su salario, el cual podría verse mermado repentinamente al momento de un despido.

Por tal razón, el derecho del trabajo protege la estabilidad de los trabajadores cuando estos se encuentran en situaciones vulnerables, protegiéndolos de despidos injustificados. En la mayoría de las ocasiones se protege al trabajador por medio de la indemnización, de tal manera que si es despedido sin causa justa, entonces se le deberá cancelar una indemnización acorde al tiempo de servicio prestado.

Sin embargo, hay situaciones aun más vulnerables para el trabajador, en las que sería demasiado injusto su despido, es en estos casos en donde existe la reinstalación.

El caso más conocido por los trabajadores es el caso de la mujer en estado de gestación, ya que por comentarios seguramente se ha escuchado que la mujer embarazada no puede ser despedida. Sin embargo, existen más casos en que se manifiesta el derecho de reinstalación, acá te los detallamos:

Tienen derecho de reinstalación:

  1. La mujer en estado de gestación.
  2. Los trabajadores que están formando un sindicato.
  3. La totalidad de los trabajadores mientras duren las prevenciones (emplazamiento).
  4. Los trabajadores cuyo derecho de reinstalación se encuentre en la norma laboral

 

  1. LA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN. El código de trabajo protege a la mujer embarazada, previniendo que existan represalias en su contra, ya que en nuestro medio es común que el patrono al enterarse de preñez y de la posible reducción de fuerza de trabajo y ausencia durante el periodo pre y post natal, prefiere despedir a la trabajadora.  En este caso es importante recalcar que el derecho de reinstalación protege a la trabajadora embarazada desde el momento en que esta dé aviso a su patrono (por escrito), hasta el momento en que termine el periodo post natal (lactancia).
  2. LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN FORMANDO UN SINDICATO. Es normal también que el patrono al enterarse de la noticia de que sus trabajadores están formando un sindicato, decida matar el problema de raíz y despedir a cuanto trabajador desee sindicalizarse. Por este motivo, la ley otorga la protección de la inamovilidad a los trabajares que dieron aviso de estar formando un sindicato.
  3. POR MOTIVO DE EMPLAZAMIENTO. En muchas ocasiones que ha escuchado comentarios entre los compañeros de trabajo manifestando que el patrono esta emplazado… Esta situación se refiere a cuando existe un proceso judicial colectivo llamado “conflicto económico social”, y no es más que una demanda que interpone un sindicato en contra de su patrono con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo. Esta situación implica que al iniciar el proceso judicial se inicié un periodo de emplazamiento (se imponen prevenciones), en las cuales el juez ordena al patrono que no realice despidos de trabajadores si no es con autorización judicial. Eso quiere decir que el patrono no puede despedir trabajadores, y si uno de ellos cometiera una falta laboral, deberá solicitar autorización al juez para poder despedir, de lo contrario, cualquier despido de trabajadores dará lugar a una reinstalación.
  4. EL DERECHO DE REINSTALACIÓN CONTENIDO EN LA LEY. Por último, como la Constitución Política de la República lo explica, las normas laborales pueden ser superadas, razón por la cual se pueden otorgar mejores derechos a los trabajadores en un contrato de trabajo, reglamento de trabajo, pacto colectivo de condiciones de trabajo, o bien, en una ley especial. En ese sentido debemos entender que el derecho de reinstalación puede encontrarse en una ley especial, por ejemplo: los trabajadores municipales tienen derecho de reinstalación, ya que la ley de servicio municipal establece que los trabajadores municipales no pueden ser despedidos si no es por causa justa.  En la mayoría de ocasiones es en los pactos colectivos de condiciones de trabajo en donde se encuentra el derecho de reinstalación, razón por la cual cada trabajador debe leer y conocer las normas laborales que lo protegen.

CUALES SON LOS EFECTOS DE UNA REINSTALACIÓN

El efecto de la reinstalación es análogo al de una “nulidad del despido”, es decir, que provoca que todo continúe como si el despido jamás se hubiera producido.

De tal manera que si el despido no se hubiera producido, el salario mensual debería haber sido pagado, el aguinaldo debió entregarse al trabajador, las vacaciones se acumulan, así como el bono 14 y las demás prestaciones laborales.

Por ende, la reinstalación del trabajador debe producirse en el mismo puesto de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de su despido, y se le deben pagar todos los salarios, prestaciones laborales y bonificaciones desde el momento de su despido hasta el momento de su efectiva reinstalación.

Un proceso de reinstalación puede durar desde una semana hasta tres años en los casos más conflictivos, pero el resultado es la justicia laboral, la cual, en muchas ocasiones, suele ser muy rentable para el trabajador.

No olvides plantear tus dudas, será un gusto asesorarte.

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