EL CONTRATO DE TRABAJO

 In Para patronos

 

El contrato de trabajo es un convenio de condiciones laborales entre patrono y trabajador, pero seriamente limitado. La premisa mayor ante la contratación laboral es que únicamente se pueden pactar condiciones superiores a las establecidas en la ley ordinaria en favor de los trabajadores.

Es decir, en palabras sencillas, que se puede pactar un salario mayor al mínimo, una jornada de trabajo menor a la establecida en ley, bonificaciones salariales más altas, fechas de pago de salario más prontas, obligaciones menores, mayor tiempo de vacaciones y días de asueto, etc.

Y cualquier contrato que se pacte sobre condiciones menores establecidas en la ley será nulo de pleno derecho, es decir, totalmente inválido.

Ante esta normativa nace la pregunta lógica: ¿Cuál es el objetivo de que el patrono faccione un contrato de trabajo si no puede hacer nada más que mejorar las condiciones en su contra?

La respuesta a esta pregunta la desarrollamos a continuación, y es en resumen, información valiosa para cualquier patrono.

Existen dos razones fundamentales para faccionar un contrato de trabajo: en primer lugar, porque la suscripción del contrato individual de trabajo se imputa al trabajador, eso quiere decir que es una obligación del patrono, y la carencia de este documento y su registro en la Inspección General de Trabajo tiene dos repercusiones:

  • La imposición de una multa administrativa de hasta doce salarios mínimos.
  • Si se requiere la exhibición de un contrato de trabajo en juicio, y éste no se presenta, se tendrán por ciertas las manifestaciones del trabajador.

Ambas repercusiones suelen ser muy onerosas para el patrono, ya que dichas multas y presunciones pueden aplicarse por la carencia de cada trabajador, lo cual podría provocar en casos extremos la liquidación total del patrimonio patronal.

Como segunda razón, y mucho más importante, se debe considerar que existen dos escudos legales que fortalecen al patrono ante la tutelaridad que la ley laboral otorga a los trabajadores, y esta se refiere al contrato de trabajo y al reglamento de trabajo.

El contrato de trabajo debe contener todas las condiciones de trabajo de la relación jurídica laboral, incluyendo la identificación plena del trabajador, la fecha de inicio de la relación laboral, las prestaciones laborales a las que tiene derecho, el salario a devengar, las obligaciones del patrono, entre otros aspectos. Sin embargo, también debe contener la categoría más importante de defensa para el patrono: las obligaciones del trabajador.

Es común que en las entidades patronales los contratos de trabajo contengan únicamente los requisitos esenciales, pero no las funciones específicas que realiza cada trabajador, y por esta razón es que en la mayoría de los casos, el patrono no tiene capacidad para realizar medidas disciplinarias, e incluso, despedir a un trabajador justificadamente.

Es tan extrema la carencia de dicha normativa en los contratos de trabajo, que muchos patronos se limitan a nominar el puesto de trabajo, pero no identificar las funciones. Por ejemplo, el contrato de trabajo de un operario, el cual no contiene la función esencial de confeccionar prendas de vestir de calidad.

Por tal motivo, todo patrono debe conocer específicamente las funciones del puesto de trabajo que desea brindar a un trabajador, y debe identificar cada una de las funciones en el contrato de trabajo, con el objetivo primordial de que en el momento en que se incumplan dichas funciones, el patrono tenga la facultad de sancionar justificadamente dicha carencia, incluso con el despido.

Por último, es importante mencionar que cada contrato de trabajo debe estar debidamente registrado en la entidad administrativa correspondiente, inspección General de Trabajo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, se debe firmar en tres ejemplares y se debe extender uno para el trabajador, uno para el patrono, y uno para la entidad administrativa.

 

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