CRÓNICA DE UN CASO DE SIMULACIÓN DE CONTRATO 029

 In Historias de un Abogado

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El 4 de enero de dos mil dieciséis, el doctor Juan Pérez se apersonó a Bufete Jurídico Gt, con la intención de manifestar la frustración que sentía por su reciente despido, ya que, encontrarse a inicios de año sin trabajo ni sustento es una situación bastante difícil, sobre todo para un padre de familia que debe pagar cuotas escolares, inscripciones, uniformes y útiles escolares y demás insumos necesarios para los estudios de sus hijos; eso sin contar con la cuota mensual de la hipoteca, las reparaciones del vehículo, gastos de alimentación y los infaltables gastos médicos de una madre enferma.

El doctor Juan, como suelo llamarle, me expresó el gran agravio que le causa haber prestados sus servicios profesionales para una entidad estatal, ya que, ha prestado sus servicios profesionales de médico internista para esta institución desde el año 2005 bajo un contrato 029, es decir, que tiene un poco más de diez años de prestar sus servicios para dicha institución.

 

El problema lic, es que si yo estuviera como trabajador, como un 022, entonces ahorita al despedirme me pagarían mi tiempo…”   (se refiere al bono anual para trabajadores del sector privado y público proporcional, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas e indemnización).

 

“Sin embargo, ahorita, después de diez años, con el cambio de gobierno simplemente me dan una patada en el trasero y me quedo sin nada, todo mi tiempo perdido…”

 

Fue entonces cuando empecé a consultarle al doctor cuales eran las características de su relación jurídica con la entidad estatal, a lo cual me contestó, que sus servicios eran prácticamente ser el médico de los trabajadores de la entidad estatal, que tenía un horario de ocho horas diarias  y que tenía un jefe que era el gerente administrativo, y una persona subordinada que es la enfermera que lo asistía en la clínica. Esta clínica no es más que un espacio interno que la entidad estatal tenía asignado con equipo médico propio de la institución para que el doctor Pérez prestara el servicio médico a los trabajadores.

 

“Mis honorarios eran de diez mil quetzales, en un inicio eran siete mil, pero después me aumentaron… a veces me daban contrato 029 y a veces contrato 189”

 

Después de analizar las características propias de la relación jurídica del doctor con la entidad estatal, pude inferir que existen ciertas características propias de una relación de trabajo.

En primer lugar, consideré que existía una dirección inmediata, que no es más que la característica que consiste en la subordinación existente entre un contratante y otro, ya que, en una relación civil, existe una igualdad de condiciones entre los contratantes, mientras que en una relación jurídica laboral, el doctor se encontraba bajo el mando del gerente administrativo, y a su vez, se encontraba al mando de su clínica pues dependía de él, en menor jerarquía, la enfermera.

Por otro lado, el hecho de que el doctor no tuviera necesidad de utilizar su propia clínica, sus instrumentos médicos, o sus propios medios, puede considerarse como la constitución de la segunda característica esencial del contrato de trabajo, y esta es la dependencia continuada, y esta consiste en que en una relación civil, cada parte puede utilizar sus propios medios para cumplir con la parte en que se obliga, sin embargo, en el contrato de trabajo la parte patronal tiene la obligación de proporcionar las herramientas de trabajo al trabajador, quien únicamente presta sus servicios personales.

Por último, se deben analizar dos características fundamentales, una de ellas es que el doctor prestaba sus servicios por ocho horas diarias, es decir, una jornada determinada para prestación de servicios. Esto quiere decir que el incumplimiento de dicho horario podría significar una sanción en su contra. Además, se evidencia en las facturas presentadas por el doctor a la institución estatal, que todos los meses devengaba la misma cantidad de honorarios, los cuales no eran determinados por las funciones que realizaba, sino por el tiempo que estaba al servicio de la entidad estatal. Esta característica modifica los supuestos honorarios en un salario.

El derecho del trabajo está investido de un principio axiológico jurídico esencial, denominado primacía de la realidad, y establece que, en materia laboral, el juez debe desentrañar las características esenciales de una relación de trabajo para determinar la existencia de una relación de trabajo, o bien, una relación jurídica de otro tipo.

Si un juez de trabajo determina que existen las características esenciales de una relación de trabajo, debe determinar su validez y desde ese momento nacen a la vida jurídica todas las protecciones y estándares del derecho del trabajo aplicados a la relación jurídica en conocimiento, de manera que puede determinarse la nulidad de los contratos de servicios técnicos profesionales y la existencia de un contrato de trabajo en el cual se respeten todos los derechos establecidos en la ley ordinaria, en la Constitución Política de la República y en los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

De tal manera que, teniendo estas consideraciones, y dentro de los 30 días hábiles siguientes al despido efectuado en contra del doctor Perez, decidimos entablar un juicio ordinario de simulación de contrato de trabajo, despido injustificado y solicitud de pago de prestaciones laborales.

Este fue conocido en el Centro de Justicia Laboral, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social. Es preciso aclarar que en relaciones jurídicas contra el Estado de Guatemala es inútil entablar solicitudes o denuncias ante la Inspección General de Trabajo, puesto que solo se lograría perder tiempo valioso, en virtud de que el agotamiento de la vía conciliatoria administrativa no es en ningún sentido necesaria para entablar una demanda.

Después de entablar una demanda, se espera alrededor de ocho meses para acudir a un juicio oral, esto por la saturación que agobia a los Juzgados de Trabajo.  Dentro de ese juicio, y en única audiencia, el Juez logró determinar la existencia de la relación de trabajo, y emitió sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración del juicio oral.

La Sentencia fue satisfactoria, se determinó que el Estado de Guatemala había simulado contratos civiles de servicios técnicos o profesionales cuando lo que en realidad existía era una relación jurídica laboral. El Estado fue condenado a pagar los siguientes rubros:

 

  • Indemnización (10.5 salarios)
  • Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (10.5 salarios)
  • Aguinaldo (10.5 salarios)
  • Vacaciones (5 periodos de vacaciones, 3.5 salarios aproximadamente)
  • Bonificación incentivo (126 meses, de Q250 cada uno)
  • Daños y perjuicios (12 salarios)
  • Costas judiciales

 

La sentencia fue inmediatamente apelada por la institución estatal. El Estado de Guatemala, según sus políticas, está totalmente obligado a agotar todas las instancias necesarias para determinar un juicio, razón por la cual se presentó la apelación.

La Sala Tercera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conoció el proceso en el año dos mil diecisiete, y determinó en sus sentencia la confirmación de la sentencia de primera instancia, ratificando su contendido.

El Estado de Guatemala no conforme con dicha sentencia, interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia la cual considero que no existía agravio alguno que fuera susceptible de amparo, y así lo expresó en su sentencia. La cual fue apelada por el Estado de Guatemala.

Por último, y en el grado más alto a nivel constitucional, la Corte de Constitucionalidad conoció el recurso de apelación, el cual fue rechazado de igual manera, quedando firme y sin modificaciones la sentencia emitida en primer grado.

En el año dos mil dieciocho, el juzgado quinto de primera instancia de Trabajo y Previsión social emitió una liquidación de dicho proceso, en la cual determinaba que al doctor Juan Perez le corresponde un pago de Quinientos veintitrés mil quetzales, los cuales incluyen todos los rubros de la condena.

La justicia tardó dos años y cuatro meses en llegar, pero al doctor se le pagaron todas las prestaciones laborales que se le había impedido percibir, y la indemnización que le correspondía por prestar sus servicios a lo largo de diez años.

Esta historia puede sonarle familiar, y es que, es el diario vivir para casi el cincuenta por ciento de los trabajadores del Estado tienen un contrato 029, quienes son contratados en condiciones infra constitucionales, sin tener derechos laborales, pero cumpliendo con las mismas obligaciones de compañeros de trabajo que si tienen un contrato 011 o 022… ¿La diferencia…?   Un papel.

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